En Colombia todas Las Administradoras de los Fondos de Pensiones están en la obligación de iniciar las acciones de cobro a los empleadores que omitan los pagos de pensiones y salud, estos se inician de manera extrajudicial y se realizan dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se inició la mora.
Las Administradoras de fondos de Pensiones, tienen el deber de verificar toda la información correspondiente a los montos aportados y su obligación es informar cualquier inconsistencia al empleador, para que adelante las correcciones pertinentes; además tienen que comparar que los valores registrados en las planillas coincidan realmente con los consignados y registrados.
Esta situación genera a los empresarios y trabajadores independientes dudas sobre el proceso que deben adelantar frente a esta situación, lo que puede llegar a generar sobrecostos, tiempo e incumplimientos que llevan a una situación jurídica negativa.
PENSIÓN LEGAL brinda todo el conocimiento en la depuración de las deudas presuntas y reales de las que sea responsable el empleador o trabajador independiente. Es así como de manera efectiva ponemos a su disposición un equipo de trabajo para subsanar la situación presentada.